Asistencia Dental:
Proveedor: PREMEDENT
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Asistencia Exequial:
Proveedor: SEPREVI - JARDINES DEL VALLE
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Para los efectos del seguro se considera accidente todo hecho proveniente de una causa externa, violenta, imprevista, fortuita e independiente de la voluntad del Asegurado, que le ocurra mientras ejerce la profesión u ocupación declarada, o en el curso de su vida privada las veinticuatro (24) horas del día.
Documento mediante el cual el firmante reconoce que la obligación económica a cargo del asegurador por un siniestro ha sido pagada. El firmante puede ser el beneficiario nombrado en la póliza, el damnificado, el asegurado o el apoderado de cualquiera de ellos.
Documento que se adjunta al contrato de seguro (póliza), para consignar alguna modificación o realizar alguna aclaración en su contenido, pero sin afectar las demás condiciones del contrato. El anexo debe ser firmado por los contratantes.
Es la persona natural o jurídica, que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro. Una sola persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario. Los beneficiarios pueden ser designados a título gratuito o a título oneroso.
Es el designado por mera liberalidad (voluntariamente) del solicitante-tomador o asegurado. Puede ser cambiado en cualquier momento. Normalmente suele designarse al cónyuge y a los familiares.
Es el designado por el tomador o asegurado, porque existe una obligación económica; se lo conoce también como "Beneficiario Acreedor" a título oneroso.
Es el principio fundamental del seguro. Se entiende que el Asegurador y el Asegurado actúan con la mejor intención, sin ánimo de perjudicar a la otra parte o cometer actos malintencionados o voluntarios que lleguen a causar efectos de daño a la otra parte.
Cláusulas agregadas a una póliza de seguro que proporcionan coberturas adicionales no incluidas en las condiciones generales.
Por coaseguro se entiende cuando dos o más Aseguradores, a petición del Asegurado o con su autorización previa, acuerdan distribuirse entre ellos un determinado seguro. El Asegurado podrá determinar el Asegurador líder que emitirá la póliza, realizará las modificaciones, el cobro y el pago y receptará los valores de las otras coaseguradoras en caso de la ocurrencia del siniestro.
Son aquellas que aseguran los riesgos de las cosas. También los de accidentes personales, salud y fianzas.
Son aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a estas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado o sus beneficiarios. Son aquellas autorizadas para operar en ambos ramos: generales y vida.
Es la oferta de la Aseguradora con la estimación del costo y condiciones de una póliza de seguro basada en la información proporcionada por el asegurado.
Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Lesiones físicas sufridas por una persona como resultado de un accidente o evento cubierto por el seguro.
Daños físicos a la propiedad, causados por un evento asegurado.
Se denomina deducible a la cantidad o porcentaje establecido cuyo importe siempre será por cuenta del Asegurado.
Es la pérdida de valor de un bien como consecuencia de su uso y del transcurso del tiempo.
Engaño o fraude deliberado por parte del Asegurado para obtener beneficios de la Aseguradora.
Un suceso o incidente que está cubierto por una póliza de seguro y que puede dar lugar a un reclamo.
Condiciones o situaciones específicas que no están cubiertas por una póliza de seguro.
Es resarcir el perjuicio económico sufrido a consecuencia de la realización u ocurrencia de un riesgo (siniestro). El seguro cumple una función social porque contribuye al bienestar de la sociedad, evitando que los seres humanos deban abandonar sus propósitos y cumple una función económica porque impide la ruina de quien soportó la pérdida. Los seguros por muerte del jefe económico de una familia pueden permitir a los dependientes mantener su nivel de vida.
Engaño intencional para obtener beneficios de una Compañía de seguros.
Es el resarcimiento del perjuicio soportado luego de un siniestro cubierto por la póliza. La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada. La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del Asegurador y no puede exceder del valor escrito en la póliza.
Es la insuficiencia de protección al asegurado, por fijar un valor asegurado menor al valor real del objeto a asegurarse. Con mucha frecuencia, se utiliza el término para referirse exclusivamente a la segunda posibilidad, la cual arroja como resultado la aplicación de la regla proporcional.
Evaluación realizada por la Aseguradora para determinar el riesgo de una propiedad.
Término empleado para referirse a las cosas o bienes o patrimonio del Asegurado expuestos a los riesgos; deben estar claramente expresados en la póliza de seguros, en tal forma que no quede duda respecto a los riesgos cubiertos y a los excluidos.
Son las compañías de asesores productores de seguros que pueden ser: a. agentes de seguros sin relación de dependencia; b. agentes de seguros con relación de dependencia; c. agencias asesoras productoras de seguros, personas jurídicas.
El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama póliza. Esta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes.
Cuando terminan legalmente los derechos, acciones y beneficios de una póliza.
Es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro y es su precio. Es la contraprestación económica que recibe el Asegurador por la cobertura de riesgo convenida con el Asegurado.
Tipo de seguros de características o naturaleza semejante en cuanto a riesgos o interés asegurado. Ejemplos: ramo de vehículos, ramo de incendio, ramo de accidentes personales, ramo de vida, etc.
En caso de que la suma asegurada sea inferior al valor real del bien se aplica esta regla que no es más que una regla de tres para determinar el valor a indemnizar en caso de pérdidas parciales.
La omisión intencional o negligencia del Asegurado al proporcionar información relevante en la solicitud de seguro.
Es todo hecho futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, Asegurado o beneficiario, ni de la del Asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del Asegurador.
Es la pérdida material y directa de los objetos asegurados empleando violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas.
Recuperación o preservación de bienes asegurados después de un siniestro para evitar mayores pérdidas.
Es un contrato mediante el cual una de las partes, el Asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al Asegurado o a su beneficiario, por una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a pagar un capital o una renta, hasta el límite establecido, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.
La frecuencia y severidad de los siniestros en la póliza de seguro durante un período de tiempo determinado.
Se denomina siniestro a la ocurrencia del evento o riesgo asegurado, reconocido en el contrato.
Cuando el valor asegurado es mayor que el valor real del objeto asegurado.
Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos a la Compañía.
Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
La fecha en la que la póliza de seguro expira.
Es el germen de destrucción que todas las cosas llevan en sí mismas, aunque se las considere de la mejor calidad o especie.
Periodo establecido en la póliza durante el cual tiene efecto la cobertura otorgada; generalmente la vigencia del seguro es anual porque las tasas corresponden a este lapso.
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